Asilo sin tener que esconderse
Tres hombres gays, una sentencia de Luxemburgo: quien busca protección no tiene que ocultar su homosexualidad.
El 7 de noviembre de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó en Luxemburgo una sentencia que cambió la práctica del asilo en toda Europa. Se trataba de tres hombres de Sierra Leona, Uganda y Senegal. Los tres eran gays, y los tres procedían de países en los que los actos entre personas del mismo sexo son delito. En los Países Bajos habían pedido protección y se la habían denegado. Por eso, el Consejo de Estado neerlandés quería saber cómo debía interpretarse el derecho europeo de refugiados en estos casos.
La respuesta fue clara en puntos importantes. Las personas homosexuales de esos Estados forman un «determinado grupo social» y, por tanto, pueden ser reconocidas como refugiadas. Aún más importante fue una segunda idea: la orientación sexual es tan fundamental para la identidad de una persona que no se puede obligar a nadie a renunciar a ella. Las autoridades no pueden esperar, por tanto, que las personas refugiadas oculten su homosexualidad en su país o se muestren especialmente discretas para evitar la persecución.
Precisamente con ese argumento se habían rechazado antes muchas solicitudes, también en Alemania. En esencia, se aconsejaba a gays y lesbianas que vivieran simplemente con discreción. Eso se había acabado, y de forma vinculante para todos los Estados miembros.
Pero la alegría no fue del todo completa. El tribunal estableció que una ley penal por sí sola no constituye persecución. Solo existe cuando se imponen efectivamente penas de prisión. Por eso, la Comisión Internacional de Juristas habló de un vaso medio lleno. Quien sufre a diario acoso, extorsión o violencia sin que llegue a dictarse nunca una sentencia puede quedar fuera del sistema.
Aun así, la decisión se considera hasta hoy un hito. Dejó claro que la protección no puede depender de que alguien se haga invisible.